Artículo 14 Fracción II. Estructura Orgánica
II. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
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| Clave o nivel | Denominación del puesto o cargo | Área de adscripción (área inmediata superior) | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones (Ley Estatuto Decreto, etc.) | Fundamento Legal (artículo y/o fracción | Texto del artículo y/o fracción donde se especifican la atribución, facultad, función, responsabilidad | Vínculo al Organigrama completo (forma gráfica) |
| JD00.00 | Tribunal Pleno | Constitución Política de los Estdos Unidos Mexicanos. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 122, Parrafo QuintoArtículos 13, 27, 29, 30, 31, 32, 38, 73, 200, 215, 217, 235 y 241 | El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. | Organigrama | |
| JD01 | Presidencia | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 11, 20, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 78, 116, 183 bis fracción VIII y 196. | El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganosjurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. | Organigrama |
| JD01.01 | Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 20, 127 tercer párrafo y 36 fracción VI | Para ser Primero o Segundo Secretario de Acuerdos de la Presidencia y Tribunal Pleno, así como Secretario Auxiliar de la misma, se necesita que los interesados sean mexicanos por nacimiento y no hayan adquirido otra nacionalidad, satisfagan los requisitos indicados en el artículo que antecede, con la salvedad que en el caso del Secretario Auxiliar no se requiere tener dos años de práctica profesional. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia les asignará sus funciones. | Organigrama |
| JD01.01.1 | Oficialía de Partes de la Presidencia | Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 36 Fracc VII | Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia; | Organigrama |
| JD01.02 | Segunda Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 20 | Para ser Primero o Segundo Secretario de Acuerdos de la Presidencia y Tribunal Pleno, así como Secretario Auxiliar de la misma, se necesita que los interesados sean mexicanos por nacimiento y no hayan adquirido otra nacionalidad, satisfagan los requisitos indicados en el artículo que antecede, con la salvedad que en el caso del Secretario Auxiliar no se requiere tener dos años de práctica profesional. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia les asignará sus funciones. | Organigrama |
| JD01.03 | Coordinación de Asesores | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 34 | El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. | Organigrama |
| JD01.04 | Secretaría Particular | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 34 | El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. | Organigrama |
| JD01.05 | Secretaria Privada y de Gestión de la Oficina del C. Presidente | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 34 | El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. | Organigrama |
| JD01.05.1 | Subdirección de Área | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 34 | El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. | Organigrama |
| JD01.06 | Coordinación de Logística de la Presidencia | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 34 | El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. | Organigrama |
| JD01.07 | Secretaría Técnica | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 34 | El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. | Organigrama |
| JD01.08 | Secretarios Auxiliares de la Presidencia | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 20 | Para ser Primero o Segundo Secretario de Acuerdos de la Presidencia y Tribunal Pleno, así como Secretario Auxiliar de la misma, se necesita que los interesados sean mexicanos por nacimiento y no hayan adquirido otra nacionalidad, satisfagan los requisitos indicados en el artículo que antecede, con la salvedad que en el caso del Secretario Auxiliar no se requiere tener dos años de práctica profesional. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia les asignará sus funciones. | Organigrama |
| JD01.09 | Unidad de Trabajo Social | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 167 | El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contará con una Unidad de Trabajo Social, cuyo principal objetivo será auxiliar a Magistrados, Jueces, al Centro de Convivencia Familiar Supervisada y al Servicio Médico Forense, en los casos en que la Ley lo prevé. Contará con un Jefe y con el número de trabajadores sociales y el personal de apoyo administrativo necesario. | Organigrama |
| JD01.10 | Dirección de Estadística de la Presidencia | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 36 Fracc XI | Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información; | Organigrama |
| JD01.10.1 | J.U.D. de Apoyo Legal para la Generación de Estadística | Dirección de Estadística de la Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 36 Fracc XI | Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información; | Organigrama |
| JD01.10.2 | J.U.D. de Normas y Conceptos Estadísticos | Dirección de Estadística de la Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 36 Fracc XI | Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información; | Organigrama |
| JD01.10.3 | J.U.D. de Apoyo Tecnológico para la Generación de Estadística | Dirección de Estadística de la Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 36 Fracc XI | Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información; | Organigrama |
| JD01.10.4 | J.U.D. de Información y Estadística | Dirección de Estadística de la Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 36 Fracc XI | Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información; | Organigrama |
| JD02.01 | Primera Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD02.02 | Segunda Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD02.03 | Tercera Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD02.04 | Cuarta Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD02.05 | Quinta Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD02.06 | Sexta Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD02.07 | Séptima Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD02.08 | Octava Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD02.09 | Novena Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD02.10 | Décima Sala Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 | Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD03.01 | Primera Sala Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 | Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD03.02 | Segunda Sala Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 | Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD03.03 | Tercera Sala Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 | Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD03.04 | Cuarta Sala Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 | Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD03.05 | Quinta Sala Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 | Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD03.06 | Sexta Sala Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 | Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD03.07 | Séptima Sala Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 | Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD03.08 | Octava Sala Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 | Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD03.09 | Novena Sala Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 | Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD04.01 | Primera Sala Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 | Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD04.02 | Segunda Sala Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 | Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD04.03 | Tercera Sala Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 | Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD04.04 | Cuarta Sala Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 | Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD04.05 | Quinta Sala Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 | Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD05.01 | Primera Sala de Justicia para Adolescentes | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44bis, 46 | Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; IV. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y V. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por conductas típicas calificadas como graves, o en los casos en que se imponga la medida de internamiento, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego sean calificados de antisociales, al amparo la acción penal por alguna conducta típica calificada como grave, con independencia de que se determine la comprobación o no de la conducta típica calificada como grave, la reclasificación de las conductas o hechos, o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que la conducta típica calificada como grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad por conclusión del internamiento por rehabilitación social. En todos los demás casos las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD05.02 | Segunda Sala de Justicia para Adolescentes | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44bis, 46 | Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; IV. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y V. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por conductas típicas calificadas como graves, o en los casos en que se imponga la medida de internamiento, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego sean calificados de antisociales, al amparo la acción penal por alguna conducta típica calificada como grave, con independencia de que se determine la comprobación o no de la conducta típica calificada como grave, la reclasificación de las conductas o hechos, o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que la conducta típica calificada como grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad por conclusión del internamiento por rehabilitación social. En todos los demás casos las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. | Organigrama |
| JD06.01 | Juzgado Primero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.02 | Juzgado Segundo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.03 | Juzgado Tercero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.04 | Juzgado Cuarto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.05 | Juzgado Quinto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.06 | Juzgado Sexto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.07 | Juzgado Séptimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.08 | Juzgado Octavo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.09 | Juzgado Noveno de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.10 | Juzgado Décimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.11 | Juzgado Undécimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.12 | Juzgado Duodécimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.13 | Juzgado Décimo Tercero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.14 | Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.15 | Juzgado Décimo Quinto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.16 | Juzgado Décimo Sexto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.17 | Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.18 | Juzgado Décimo Octavo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.19 | Juzgado Décimo Noveno de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.20 | Juzgado Vigésimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.21 | Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.22 | Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.23 | Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.24 | Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.25 | Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.26 | Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.27 | Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.28 | Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.29 | Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.30 | Juzgado Trigésimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.31 | Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.32 | Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.33 | Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.34 | Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.35 | Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.36 | Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.37 | Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.38 | Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.39 | Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.40 | Juzgado Cuadragésimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.41 | Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.42 | Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.43 | Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.44 | Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.45 | Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.46 | Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.47 | Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.48 | Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.49 | Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.50 | Juzgado Quincuagésimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.51 | Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.52 | Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.53 | Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.54 | Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.55 | Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.56 | Juzgado Quincuagésimo Sexto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.57 | Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.58 | Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.59 | Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.60 | Juzgado Sexagésimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.61 | Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.62 | Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.63 | Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.64 | Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.65 | Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.66 | Juzgado Sexagésimo Sexto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.67 | Juzgado Sexagésimo Séptimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.68 | Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.69 | Juzgado Sexagésimo Noveno de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.70 | Juzgado Septuagésimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.71 | Juzgado Septuagésimo Primero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.72 | Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.73 | Juzgado Septuagésimo Tercero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.74 | Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.75 | Juzgado Septuagésimo Quinto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.76 | Juzgado Septuagésimo Sexto de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.77 | Juzgado Septuagésimo Séptimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.78 | Juzgado Septuagésimo Octavo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.79 | Juzgado Septuagésimo Noveno de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.80 | Juzgado Octogésimo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.81 | Juzgado Octogésimo Primero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.82 | Juzgado Octogésimo Segundo de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD06.83 | Juzgado Octogésimo Tercero de lo Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 | Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD07.01 | Juzgado Primero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.02 | Juzgado Segundo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.03 | Juzgado Tercero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.04 | Juzgado Cuarto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.05 | Juzgado Quinto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.06 | Juzgado Sexto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.07 | Juzgado Séptimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.08 | Juzgado Octavo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.09 | Juzgado Noveno de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.10 | Juzgado Décimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.11 | Juzgado Undécimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.12 | Juzgado Duodécimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.13 | Juzgado Décimo Tercero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.14 | Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.15 | Juzgado Décimo Quinto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.16 | Juzgado Décimo Sexto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.17 | Juzgado Décimo Séptimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.18 | Juzgado Décimo Octavo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.19 | Juzgado Décimo Noveno de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.20 | Juzgado Vigésimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.21 | Juzgado Vigésimo Primero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.22 | Juzgado Vigésimo Segundo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.23 | Juzgado Vigésimo Tercero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.24 | Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.25 | Juzgado Vigésimo Quinto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.26 | Juzgado Vigésimo Sexto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.27 | Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.28 | Juzgado Vigésimo Octavo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.29 | Juzgado Vigésimo Noveno de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.30 | Juzgado Trigésimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.31 | Juzgado Trigésimo Primero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.32 | Juzgado Trigésimo Segundo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.33 | Juzgado Trigésimo Tercero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.34 | Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.35 | Juzgado Trigésimo Quinto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.36 | Juzgado Trigésimo Sexto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.37 | Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.38 | Juzgado Trigésimo Octavo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.39 | Juzgado Trigésimo Noveno de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.40 | Juzgado Cuadragésimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.41 | Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.42 | Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.43 | Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.44 | Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.45 | Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.46 | Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.47 | Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.48 | Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.49 | Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.50 | Juzgado Quincuagésimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.51 | Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.52 | Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.53 | Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.54 | Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.55 | Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.56 | Juzgado Quincuagésimo Sexto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.57 | Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.58 | Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.59 | Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.60 | Juzgado Sexagésimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.61 | Juzgado Sexagésimo Primero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.62 | Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.63 | Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.64 | Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.65 | Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.66 | Juzgado Sexagésimo Sexto de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.67 | Juzgado Sexagésimo Séptimo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.68 | Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 169, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD07.69 | Juzgado Sexagésimo Noveno de lo Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. | Organigrama |
| JD08.01 | Juzgado Primero de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.02 | Juzgado Segundo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.03 | Juzgado Tercero de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.04 | Juzgado Cuarto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.05 | Juzgado Quinto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.06 | Juzgado Sexto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.07 | Juzgado Séptimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.08 | Juzgado Octavo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.09 | Juzgado Noveno de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.10 | Juzgado Décimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.11 | Juzgado Undécimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.12 | Juzgado Duodécimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.13 | Juzgado Décimo Tercero de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.14 | Juzgado Décimo Cuarto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.15 | Juzgado Décimo Quinto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.16 | Juzgado Décimo Sexto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.17 | Juzgado Décimo Séptimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.18 | Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.19 | Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.20 | Juzgado Vigésimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.21 | Juzgado Vigésimo Primero de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.22 | Juzgado Vigésimo Segundo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.23 | Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.24 | Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.25 | Juzgado Vigésimo Quinto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.26 | Juzgado Vigésimo Sexto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.27 | Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.28 | Juzgado Vigésimo Octavo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.29 | Juzgado Vigésimo Noveno de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.30 | Juzgado Trigésimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.31 | Juzgado Trigésimo Primero de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.32 | Juzgado Trigésimo Segundo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.33 | Juzgado Trigésimo Tercero de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.34 | Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.35 | Juzgado Trigésimo Quinto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.36 | Juzgado Trigésimo Sexto de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.37 | Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.38 | Juzgado Trigésimo Octavo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.39 | Juzgado Trigésimo Noveno de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.40 | Juzgado Cuadragésimo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.41 | Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD08.42 | Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. | Organigrama |
| JD09.01 | Juzgado Primero de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 38, 48, 49, 54, 63, 163, 174 y 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD09.02 | Juzgado Segundo de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 54, 63, 163, 174, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD09.03 | Juzgado Tercero de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 54, 63, 163, 174, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD09.04 | Juzgado Cuarto de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD09.05 | Juzgado Quinto de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD09.06 | Juzgado Sexto de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD10.01 | Juzgado Primero de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD10.02 | Juzgado Segundo de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD10.03 | Juzgado Tercero de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD10.04 | Juzgado Cuarto de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD10.05 | Juzgado Quinto de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD10.06 | Juzgado Sexto de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD10.07 | Juzgado Séptimo de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD10.08 | Juzgado Octavo de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD10.09 | Juzgado Noveno de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. | Organigrama |
| JD11.01 | Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo | A los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal les corresponde: I. Resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados; II. Resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; III. Realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; IV. Responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias; V. Todas las demás que establezcan las leyes correspondientes. | Organigrama |
| JD11.02 | Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 53 | A los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal les corresponde: I. Resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados; II. Resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; III. Realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; IV. Responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias; V. Todas las demás que establezcan las leyes correspondientes. | Organigrama |
| JD12.01 | Juzgado Primero de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.02 | Juzgado Segundo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.03 | Juzgado Tercero de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.04 | Juzgado Cuarto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.05 | Juzgado Quinto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.06 | Juzgado Sexto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.07 | Juzgado Séptimo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.08 | Juzgado Octavo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.09 | Juzgado Noveno de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.10 | Juzgado Décimo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.11 | Juzgado Undécimo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.12 | Juzgado Duodécimo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.13 | Juzgado Décimo Tercero de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.14 | Juzgado Décimo Cuarto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.15 | Juzgado Décimo Quinto de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.16 | Juzgado Décimo Sexto de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.17 | Juzgado Décimo Séptimo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.18 | Juzgado Décimo Octavo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.19 | Juzgado Décimo Noveno de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.20 | Juzgado Vigésimo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.21 | Juzgado Vigésimo Primero de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.22 | Juzgado Vigésimo Segundo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.23 | Juzgado Vigésimo Tercero de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.24 | Juzgado Vigésimo Cuarto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.25 | Juzgado Vigésimo Quinto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.26 | Juzgado Vigésimo Sexto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.27 | Juzgado Vigésimo Séptimo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.28 | Juzgado Vigésimo Octavo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.29 | Juzgado Vigésimo Noveno de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.30 | Juzgado Trigésimo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.31 | Juzgado Trigésimo Primero de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.32 | Juzgado Trigésimo Segundo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.33 | Juzgado Trigésimo Tercero de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.34 | Juzgado Trigésimo Cuarto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.35 | Juzgado Trigésimo Quinto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.36 | Juzgado Trigésimo Sexto de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.37 | Juzgado Trigésimo Séptimo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.38 | Juzgado Trigésimo Octavo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.39 | Juzgado Trigésimo Noveno de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.40 | Juzgado Cuadragésimo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.41 | Juzgado Cuadragésimo Primero de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.42 | Juzgado Cuadragésimo Segundo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.43 | Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.44 | Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.45 | Juzgado Cuadragésimo Quinto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.46 | Juzgado Cuadragésimo Sexto de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.47 | Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.48 | Juzgado Cuadragésimo Octavo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.49 | Juzgado Cuadragésimo Noveno de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.50 | Juzgado Quincuagésimo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.51 | Juzgado Quincuagésimo Primero de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.52 | Juzgado Quincuagésimo Segundo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.53 | Juzgado Quincuagésimo Tercero de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.54 | Juzgado Quincuagésimo Cuarto de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.55 | Juzgado Quincuagésimo Quinto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.56 | Juzgado Quincuagésimo Sexto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.57 | Juzgado Quincuagésimo Séptimo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.58 | Juzgado Quincuagésimo Octavo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.59 | Juzgado Quincuagésimo Noveno de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.60 | Juzgado Sexagésimo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.61 | Juzgado Sexagésimo Primero de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.62 | Juzgado Sexagésimo Segundo de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.63 | Juzgado Sexagésimo Tercero de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.64 | Juzgado Sexagésimo Cuarto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.65 | Juzgado Sexagésimo Quinto de Paz Penal | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 72 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán: I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.66 | Juzgado Sexagésimo Sexto de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.67 | Juzgado Sexagésimo Séptimo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| JD12.68 | Juzgado Sexagésimo Octavo de Paz Civil | Tribunal Pleno | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 71 | Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán: I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. | Organigrama |
| AP01 | Dirección del Servicio Médico Forense | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 115 | Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. | Organigrama |
| AP01.01 | Subdirección Pericial | Dirección del Servicio Médico Forense | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 115 | Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación | Organigrama |
| AP01.01.1 | J.U.D. de Laboratorio de Genética | Subdirección Pericial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 115 | Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. | Organigrama |
| AP01.01.2 | J.U.D. de Relaciones Públicas | Subdirección Pericial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 115 | Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. | Organigrama |
| AP01.02 | Subdirección Técnica | Dirección del Servicio Médico Forense | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 115 | Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. | Organigrama |
| AP01.02.1 | J.U.D. de Laboratorio de Química | Subdirección Técnica | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 115 | Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. | Organigrama |
| AP01.02.2 | J.U.D. de Identificación | Subdirección Técnica | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 115 | Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. | Organigrama |
| AP01.02.3 | J.U.D. de Anfiteatro y Laboratorio de Patología | Subdirección Técnica | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 115 | Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. | Organigrama |
| AP01.03 | Coordinación Administrativa | Dirección del Servicio Médico Forense | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 115 | Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. | Organigrama |
| AP02 | Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 159 | El reglamento respectivo fijará las atribuciones de los servidores públicos del Archivo y determinará la división de las secciones, la forma de los asientos, índices y libros que en la misma oficina deban llevarse. Para el mejor funcionamiento del Archivo se implementará un sistema de digitalización de expedientes. El Consejo de la Judicatura, en atención a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales, y archivos públicos, elaborará las disposiciones necesarias para reglamentar los procedimientos para la conservación y destrucción de los acervos documentales con que cuente. No podrán ser destruidos aquellos expedientes que no hubieren causado ejecutoria, o bien aquellos que derivados de alguna circunstancia que se advierta de las constancias que los integran, haga imposible su destrucción, a criterio del órgano jurisdiccional o del Consejo de la Judicatura, debiendo fundar y motivar esa determinación al remitir dicho expediente al Archivo Judicial. El Director del Archivo Judicial, bajo su más estricta responsabilidad, tendrá facultad para certificar las reproducciones en papel, mismas que tendrán pleno valor probatorio. La negativa injustificada por parte del órgano remitente para la destrucción de un expediente, será causa de responsabilidad administrativa, para lo cual el Director del Archivo Judicial, dará el correspondiente aviso por escrito al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que en el ámbito de su competencia resuelva lo conducente. | Organigrama |
| AP02.01 | Jefatura de Unidad Departamental | Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 159 | El reglamento respectivo fijará las atribuciones de los servidores públicos del Archivo y determinará la división de las secciones, la forma de los asientos, índices y libros que en la misma oficina deban llevarse. Para el mejor funcionamiento del Archivo se implementará un sistema de digitalización de expedientes. El Consejo de la Judicatura, en atención a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales, y archivos públicos, elaborará las disposiciones necesarias para reglamentar los procedimientos para la conservación y destrucción de los acervos documentales con que cuente. No podrán ser destruidos aquellos expedientes que no hubieren causado ejecutoria, o bien aquellos que derivados de alguna circunstancia que se advierta de las constancias que los integran, haga imposible su destrucción, a criterio del órgano jurisdiccional o del Consejo de la Judicatura, debiendo fundar y motivar esa determinación al remitir dicho expediente al Archivo Judicial. El Director del Archivo Judicial, bajo su más estricta responsabilidad, tendrá facultad para certificar las reproducciones en papel, mismas que tendrán pleno valor probatorio. La negativa injustificada por parte del órgano remitente para la destrucción de un expediente, será causa de responsabilidad administrativa, para lo cual el Director del Archivo Judicial, dará el correspondiente aviso por escrito al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que en el ámbito de su competencia resuelva lo conducente. | Organigrama |
| AP03 | Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.01 | Dirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones | Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.01.1 | Subdirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones | Dirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.01.1.1 | J.U.D. de Publicaciones | Subdirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.01.1.2 | J.U.D. de Investigación Judicial | Subdirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.01.2 | Subdirección de Legislación y Documentación | Dirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.01.2.1 | J.U.D. de Investigación Jurídica y Enlace | Subdirección de Legislación y Documentación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.01.2.2 | J.U.D. de Documentación y Jurisprudencia | Subdirección de Legislación y Documentación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.02 | Dirección del Boletín Judicial | Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.02.1 | Subdirección del Boletín Judicial | Dirección del Boletín Judicial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.02.1.1 | J.U.D. de Edición e Impresión | Subdirección del Boletín Judicial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.02.1.2 | J.U.D. de Servicios a Usuarios | Subdirección del Boletín Judicial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.02.2 | Subdirección de Programación y Enlace | Dirección del Boletín Judicial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP03.02.2.1 | J.U.D. de Gestión Administrativa | Subdirección de Programación y Enlace | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 161 | El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. | Organigrama |
| AP04 | Dirección de Consignaciones Civiles | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 172 | La Dirección de Consignaciones Civiles tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación. La Consignación de dinero deberá hacerse exhibiendo billete de depósito, expedido por institución legalmente facultada para ello. La Dirección de Consignaciones Civiles notificará personalmente de manera fehaciente al consignatario la existencia del billete de depósito a su favor, para que éste, dentro del término de un año, acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente. En caso de oposición o de no presentarse consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante. Esta Dirección estará a cargo de un Director, que deberá satisfacer los requisitos que se establecen en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. | Organigrama |
| AP04.01 | J.U.D. de Recepción de Consignaciones | Dirección de Consignaciones Civiles | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 172 | La Dirección de Consignaciones Civiles tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación. La Consignación de dinero deberá hacerse exhibiendo billete de depósito, expedido por institución legalmente facultada para ello. La Dirección de Consignaciones Civiles notificará personalmente de manera fehaciente al consignatario la existencia del billete de depósito a su favor, para que éste, dentro del término de un año, acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente. En caso de oposición o de no presentarse consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante. Esta Dirección estará a cargo de un Director, que deberá satisfacer los requisitos que se establecen en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. | Organigrama |
| AP04.02 | J.U.D. de Control de Certificados | Dirección de Consignaciones Civiles | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 172 | La Dirección de Consignaciones Civiles tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación. La Consignación de dinero deberá hacerse exhibiendo billete de depósito, expedido por institución legalmente facultada para ello. La Dirección de Consignaciones Civiles notificará personalmente de manera fehaciente al consignatario la existencia del billete de depósito a su favor, para que éste, dentro del término de un año, acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente. En caso de oposición o de no presentarse consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante. Esta Dirección estará a cargo de un Director, que deberá satisfacer los requisitos que se establecen en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. | Organigrama |
| AP04.03 | J.U.D. de Verificación y Entrega de Certificados | Dirección de Consignaciones Civiles | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 172 | La Dirección de Consignaciones Civiles tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación. La Consignación de dinero deberá hacerse exhibiendo billete de depósito, expedido por institución legalmente facultada para ello. La Dirección de Consignaciones Civiles notificará personalmente de manera fehaciente al consignatario la existencia del billete de depósito a su favor, para que éste, dentro del término de un año, acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente. En caso de oposición o de no presentarse consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante. Esta Dirección estará a cargo de un Director, que deberá satisfacer los requisitos que se establecen en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. | Organigrama |
| AP05 | Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 174 | Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP05.01 | Subdirección de Turno de Consignaciones y Mandamientos Judiciales | Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 174 | Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP05.01.1 | J.U.D. de Consignaciones | Subdirección de Turno de Consignaciones y Mandamientos Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 174 | Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP05.01.2 | J.U.D. de Mandamientos Judiciales | Subdirección de Turno de Consignaciones y Mandamientos Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 174 | Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP05.02 | Subdirección de Turno de Consignaciones y Justicia para Adolescentes | Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 174 | Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP05.02.1 | J.U.D. de Consignaciones de Justicia para Adolescentes | Subdirección de Turno de Consignaciones y Justicia para Adolescentes | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 174 | Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP06 | Dirección de Oficialía de Partes Común Civil, Familiar y Sección Salas | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 171 y 173 | Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas. Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. | Organigrama |
| AP06.01 | Subdirección de Oficialía de Partes Común | Dirección de Oficialía de Partes Común Civil, Familiar y Sección Salas | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 171 y 173 | Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas. Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. | Organigrama |
| AP06.01.1 | J.U.D. de Recepción, Registro y Verificación | Subdirección de Oficialía de Partes Común | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 171 y 173 | Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas. Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. | Organigrama |
| AP06.01.2 | J.U.D. de Recepción, Registro y Verificación | Subdirección de Oficialía de Partes Común | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 171 y 173 | Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas. Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. | Organigrama |
| AP06.01.3 | J.U.D. de Recepción, Registro y Verificación | Subdirección de Oficialía de Partes Común | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 171 y 173 | Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas. Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. | Organigrama |
| AP07 | Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.01 | J.U.D. de Planeación y Seguimiento | Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.02 | Dirección de Carrera Judicial e Investigación | Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.02.1 | Subdirección de Programas Académicos | Dirección de Carrera Judicial e Investigación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.02.1.1 | J.U.D. de Administración y Control Escolar | Subdirección de Programas Académicos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.02.1.2 | J.U.D. de Programas Especiales y Posgrado | Subdirección de Programas Académicos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.02.1.3 | J.U.D. de Programas Básicos | Subdirección de Programas Académicos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.02.2 | Subdirección de Acervo Bibliográfico y Legislativo | Dirección de Carrera Judicial e Investigación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.02.2.1 | J.U.D. de Acervo Bibliográfico | Subdirección de Acervo Bibliográfico y Legislativo | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.02.3 | Subdirección de Investigación y Análisis | Dirección de Carrera Judicial e Investigación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.02.4 | J.U.D. de Seguimiento de Programas Académicos | Subdirección de Investigación y Análisis | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.03 | Dirección Editorial, de Difusión y Eventos | Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.03.1 | Subdirección Editorial | Dirección Editorial, de Difusión y Eventos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.03.1.1 | J.U.D. de Operación Editorial | Subdirección Editorial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.03.2 | J.U.D. de Vinculación Institucional | Subdirección Editorial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.03.3 | Subdirección de Difusión y Eventos | Dirección Editorial, de Difusión y Eventos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.03.3.1 | J.U.D. de Eventos | Subdirección de Difusión y Eventos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.04 | Dirección de Capacitación y Desarrollo | Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.04.1 | Subdirección de Capacitación | Dirección de Capacitación y Desarrollo | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.04.1.1 | J.U.D. de Diseño y Desarrollo de Programas | Subdirección de Capacitación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.04.1.2 | J.U.D. de Coordinación de Programas de Capacitación | Subdirección de Capacitación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.04.2 | J.U.D. de Programas de Educación Abierta y Servicio Social | Subdirección de Capacitación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.05 | Coordinación de Procesos de Evaluación | Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.05.1 | J.U.D. de Control de Documentación , Registro y Resguardo | Coordinación de Procesos de Evaluación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.05.2 | J.U.D. de Diseño de Instrumentos y Procesos de Evaluación de Cargos Judiciales | Coordinación de Procesos de Evaluación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP07.06 | Coordinación Administrativa | Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 178 | …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. | Organigrama |
| AP08 | Dirección Jurídica | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 183 | Corresponde a la Dirección Jurídica asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Además, serán de su competencia los asuntos contenciosos laborales en donde el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte. | Organigrama |
| AP08.01 | Dirección Consultiva | Dirección Jurídica | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 183 | Corresponde a la Dirección Jurídica asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Además, serán de su competencia los asuntos contenciosos laborales en donde el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte. | Organigrama |
| AP08.02 | Dirección Litigiosa | Dirección Jurídica | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 183 | Corresponde a la Dirección Jurídica asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Además, serán de su competencia los asuntos contenciosos laborales en donde el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte. | Organigrama |
| AP08.03 | Dirección de Amparos | Dirección Jurídica | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 183 | Corresponde a la Dirección Jurídica asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Además, serán de su competencia los asuntos contenciosos laborales en donde el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte. | Organigrama |
| AP09 | Coordinación de Comunicación Social | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 | Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. | Organigrama |
| AP09.01 | Subdirección de Información | Coordinación de Comunicación Social | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 | Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. | Organigrama |
| AP09.01.1 | J.U.D. de Síntesis y Análisis de la Información | Subdirección de Información | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 | Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. | Organigrama |
| AP09.02 | Subdirección de Relaciones Públicas | Coordinación de Comunicación Social | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 | Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. | Organigrama |
| AP09.02.1 | J.U.D. de Monitoreo de Medios Electrónicos | Subdirección de Relaciones Públicas | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 | Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. | Organigrama |
| AP10 | Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 185 | Corresponde a la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos informar y atender a quienes solicitan los servicios que presta el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, le corresponde coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. También le corresponde promover, difundir y fomentar los Programas referentes a la impartición de la justicia y de protección de los Derechos Humanos, así como servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que emitan dichas instituciones..... | Organigrama |
| AP10.01 | Subdirección de Derechos Humanos y Orientación Ciudadana | Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 185 | Corresponde a la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos informar y atender a quienes solicitan los servicios que presta el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, le corresponde coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. También le corresponde promover, difundir y fomentar los Programas referentes a la impartición de la justicia y de protección de los Derechos Humanos, así como servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que emitan dichas instituciones..... | Organigrama |
| AP10.01.1 | J.U.D. de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos | Subdirección de Derechos Humanos y Orientación Ciudadana | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 185 | Corresponde a la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos informar y atender a quienes solicitan los servicios que presta el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, le corresponde coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. También le corresponde promover, difundir y fomentar los Programas referentes a la impartición de la justicia y de protección de los Derechos Humanos, así como servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que emitan dichas instituciones..... | Organigrama |
| AP11 | Dirección de Información Pública | Presidencia | Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Poder Judicial del Distrito Federal | Artículo 17 | Las Direcciones, tienen la obligación de canalizar todas las peticiones de información a las Dependencias, Órganos Jurisdiccionales, Áreas Administrativas y de Apoyo Judicial, correspondientes. Asimismo, cuando alguna petición de información no fuera competencia del Tribunal o del Consejo, las Direcciones tienen la obligación de referirla a la entidad pública correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, haciéndoselo saber al peticionario | Organigrama |
| AP11.01 | Subdirección de Información Pública | Dirección de Información Pública | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 201 Fracc XXV | Son facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las siguientes:…. Emitir, en términos de la legislación relativa a transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales y las relativas al manejo de archivos públicos, las disposiciones reglamentarias conducentes; y | Organigrama |
| AP11.01.1 | J.U.D. de Atención a Solicitudes de Información | Subdirección de Información Pública | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 201 Fracc XXV | Son facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las siguientes:…. Emitir, en términos de la legislación relativa a transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales y las relativas al manejo de archivos públicos, las disposiciones reglamentarias conducentes; y | Organigrama |
| AP12 | Dirección General del Centro de Justicia Alternativa | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 bis | El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. | Organigrama |
| AP12.01 | Dirección de Mediación Familiar | Dirección General del Centro de Justicia Alternativa | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 bis | El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. | Organigrama |
| AP12.01.1 | Subdirección Operativa de Mediación Familiar | Dirección de Mediación Familiar | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 bis | El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. | Organigrama |
| AP12.02 | Dirección de Mediación Civil–Mercantil | Dirección General del Centro de Justicia Alternativa | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 bis | El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. | Organigrama |
| AP12.02.1 | Subdirección Operativa de Mediación Civil-Mercantil | Dirección de Mediación Civil–Mercantil | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 bis | El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. | Organigrama |
| AP12.03 | Dirección de Mediación Penal | Dirección General del Centro de Justicia Alternativa | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 bis | El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. | Organigrama |
| AP12.03.1 | Subdirección Operativa de Mediación Penal | Dirección de Mediación Penal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 bis | El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. | Organigrama |
| AP12.04 | J.U.D. de Gestión y Seguimiento | Dirección General del Centro de Justicia Alternativa | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 186 bis | El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. | Organigrama |
| AP13 | Centro de Convivencia Familiar Supervisada | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 169 | El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. | Organigrama |
| AP13.01 | Subdirección Jurídica | Centro de Convivencia Familiar Supervisada | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 169 | El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. | Organigrama |
| AP13.02 | Subdirección de Evaluación Psicológica | Centro de Convivencia Familiar Supervisada | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 169 | El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. | Organigrama |
| AP13.02.1 | J.U.D. de Aplicación y Diagnóstico | Subdirección de Evaluación Psicológica | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 169 | El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. | Organigrama |
| AP13.03 | Subdirección Administrativa | Centro de Convivencia Familiar Supervisada | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 169 | El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. | Organigrama |
| AP13.04 | Subdirección Plaza Juárez | Centro de Convivencia Familiar Supervisada | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 169 | El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. | Organigrama |
| AD01 | Oficialía Mayor | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en sus funciones podrá ser asistida por la Comisión de Administración y Presupuesto; asimismo contará con las Direcciones Ejecutivas que corresponden a los apartados de este artículo. Además, ejercerá directamente o por conducto de aquéllas las facultades y obligaciones siguientes: En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia; En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y En materia general: Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas. | Organigrama |
| AD01.01 | Secretario Técnico “B” | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en sus funciones podrá ser asistida por la Comisión de Administración y Presupuesto; asimismo contará con las Direcciones Ejecutivas que corresponden a los apartados de este artículo. Además, ejercerá directamente o por conducto de aquéllas las facultades y obligaciones siguientes: En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia; En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y En materia general: Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas. | Organigrama |
| AD01.02 | Subdirección de Control de Gestión | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en sus funciones podrá ser asistida por la Comisión de Administración y Presupuesto; asimismo contará con las Direcciones Ejecutivas que corresponden a los apartados de este artículo. Además, ejercerá directamente o por conducto de aquéllas las facultades y obligaciones siguientes: En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia; En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y En materia general: Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas. | Organigrama |
| AD01.03 | Dirección Ejecutiva de Planeación | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.03.01 | Dirección de Planeación | Dirección Ejecutiva de Planeación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.03.02 | Dirección de Normatividad y Modernización de los Procesos Administrativos de la Gestión Judicial | Dirección Ejecutiva de Planeación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.03.03 | Dirección de Desarrollo Organizacional | Dirección Ejecutiva de Planeación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.04 | Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.1 | Dirección de Administración de Personal | Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.1.1 | Subdirección de Registro de Personal | Dirección de Administración de Personal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.1.1.1 | J.U.D. de Reclutamiento y Selección | Subdirección de Registro de Personal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.1.1.2 | J.U.D. de Archivo Laboral | Subdirección de Registro de Personal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.1.2 | Subdirección de Política Salarial | Dirección de Administración de Personal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.1.2.1 | J.U.D. de Estudios Salariales y de Puestos | Subdirección de Política Salarial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.1.2.2 | J.U.D. de Remuneraciones e Impuestos | Subdirección de Política Salarial | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.2 | Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones | Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.2.1 | Subdirección de Relaciones Laborales | Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.2.1.1 | J.U.D. de Normatividad Laboral | Subdirección de Relaciones Laborales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.2.1.2 | J.U.D. de Asuntos Laborales | Subdirección de Relaciones Laborales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.2.2 | Subdirección de Prestaciones al Personal | Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.2.2.1 | J.U.D. de Prestaciones Económicas | Subdirección de Prestaciones al Personal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.2.2.2. | J.U.D. de Prestaciones Sociales | Subdirección de Prestaciones al Personal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.2.2.3 | J.U.D. de Servicio Médico Preventivo | Subdirección de Prestaciones al Personal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.3 | Dirección de Operación y Control del Pago | Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.3.1 | Subdirección de Operación de Movimientos de Personal | Dirección de Operación y Control del Pago | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.3.1.1 | J.U.D. de Movimientos de Personal | Subdirección de Operación de Movimientos de Personal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.3.1.2 | J.U.D. de Registro y Filiación | Subdirección de Operación de Movimientos de Personal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.3.2 | Subdirección de Procesos | Dirección de Operación y Control del Pago | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.3.2.1 | J.U.D. de Procesos de Nómina | Subdirección de Procesos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.3.2.2 | J.U.D. de Control del Pago | Subdirección de Procesos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.4 | Coordinación de CENDIS | Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.4.1 | J.U.D. de Supervisión y Asesoría de CENDIS | Coordinación de CENDIS | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.5 | CENDI “Niños Héroes” | Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.6 | CENDI “José María Pino Suárez” | Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.7 | CENDI “Cristina Pacheco” | Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.04.8 | CENDI “Gloria Leduc de Agüero” | Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... | Organigrama |
| AD01.05 | Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.1 | Dirección de Programación y Presupuesto | Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.1.1 | Subdirección de Presupuesto | Dirección de Programación y Presupuesto | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.1.1.1 | J.U.D. de Control Presupuestal | Subdirección de Presupuesto | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.1.1.2 | J.U.D. de Control de Nóminas e Impuestos | Subdirección de Presupuesto | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.1.2 | Subdirección de Programación y Evaluación | Dirección de Programación y Presupuesto | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.1.2.1 | J.U.D. de Control y Evaluación Programática | Subdirección de Programación y Evaluación | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.1.3 | Subdirección de Egresos | Dirección de Programación y Presupuesto | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.1.3.1 | J.U.D. de Ejecución del Gasto | Subdirección de Egresos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.1.3.2 | J.U.D. de Registro y Control de Trámites | Subdirección de Egresos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.2 | Dirección de Contabilidad | Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.2.1 | Subdirección de Contabilidad | Dirección de Contabilidad | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.2.1.1 | J.U.D. de Registro Contable de Nóminas y Obligaciones Fiscales | Subdirección de Contabilidad | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.2.1.2 | J.U.D. de Contabilidad de Ingresos y Egresos | Subdirección de Contabilidad | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.2.1.3 | J.U.D. de Atención a Órganos de Control | Subdirección de Contabilidad | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.3 | Dirección de Administración Financiera | Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.3.1 | Subdirección de Concentración y Control de Fondos | Dirección de Administración Financiera | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.3.1.1 | J.U.D. de Pagos | Subdirección de Concentración y Control de Fondos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.3.1.2 | J.U.D. de Caja y Bancos | Subdirección de Concentración y Control de Fondos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.05.3.1.3 | J.U.D. de Registro de Ingresos | Subdirección de Concentración y Control de Fondos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.06 | Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.1 | Dirección de Adquisiciones | Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.1.1 | Subdirección de Insumos | Dirección de Adquisiciones | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.1.1.1 | J.U.D. de Licitaciones Públicas | Subdirección de Insumos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.1.1.2 | J.U.D. de Invitaciones Restringidas | Subdirección de Insumos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.1.2 | Subdirección de Apoyo Técnico y Legal | Dirección de Adquisiciones | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.1.2.1 | J.U.D. de Seguimiento de Pedidos y Contratos | Subdirección de Apoyo Técnico y Legal | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.2 | Dirección de Abastecimiento | Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.2.1 | Subdirección de Proveeduría y Almacenes | Dirección de Abastecimiento | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.2.1.1 | J.U.D. de Control de Almacenes | Subdirección de Proveeduría y Almacenes | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.2.1.2 | J.U.D. de Control de Calidad y Recepción de Bienes | Subdirección de Proveeduría y Almacenes | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.2.1.3 | J.U.D. de Trámite Documental | Subdirección de Proveeduría y Almacenes | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.2.2 | Subdirección de Inventarios | Dirección de Abastecimiento | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.2.2.1 | J.U.D. de Control de Inventarios | Subdirección de Inventarios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.2.2.2 | J.U.D. de Bajas y Reasignaciones | Subdirección de Inventarios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.06.3 | Subdirección de Administración de Riesgos | Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07 | Dirección Ejecutiva de Informática | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07.1 | Subdirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas | Dirección Ejecutiva de Informática | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07.1.1 | J.U.D. de Sistemas Judiciales | Subdirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07.1.2 | J.U.D. de Sistemas Administrativos | Subdirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07.1.3 | J.U.D. de Administración de Bases de Datos | Subdirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07.2 | Subdirección de Comunicaciones y Seguridad | Dirección Ejecutiva de Informática | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07.2.1 | J.U.D. de Comunicaciones | Subdirección de Comunicaciones y Seguridad | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07.2.2 | J.U.D. de Respaldo y Almacenamiento Electrónico de Información | Subdirección de Comunicaciones y Seguridad | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07.2.3 | J.U.D. de Soporte Técnico | Subdirección de Comunicaciones y Seguridad | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.07.3 | Subdirección de Proyectos Especiales | Dirección Ejecutiva de Informática | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08 | Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.1 | Subdirección de Proyectos | Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.2 | Subdirección de Licitaciones y Costos | Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.2.1 | J.U.D. de Concursos y Contratos | Subdirección de Licitaciones y Costos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.3 | Subdirección de Supervisión de Obra | Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.3.1 | J.U.D. de Supervisión “A” | Subdirección de Supervisión de Obra | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.3.2 | J.U.D. de Supervisión “B” | Subdirección de Supervisión de Obra | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.4 | Subdirección de Mantenimiento | Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.4.1 | J.U.D. de Mantenimiento a Inmuebles | Subdirección de Mantenimiento | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.4.2 | J.U.D. de Mantenimiento de Maquinaria y Equipo | Subdirección de Mantenimiento | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.5 | Subdirección de Servicios | Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.5.1 | J.U.D. de Intendencia y Fotocopiado | Subdirección de Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.5.2 | J.U.D. de Supervisión de Servicios Contratados | Subdirección de Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.6 | Subdirección de Control Vehicular | Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.7 | Coordinación de Mantenimiento y Servicios | Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.7.1 | J.U.D. de Administración Recl. Ote. | Coordinación de Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.7.2 | J.U.D. de Administración Recl. Sur | Coordinación de Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.7.3 | J.U.D. de Administración Recl. Nte. | Coordinación de Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.7.4 | J.U.D. de Administración Sullivan | Coordinación de Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.7.5 | J.U.D. de Administración Río de la Plata | Coordinación de Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.08.7.6 | J.U.D. de Administración Fray Servando | Coordinación de Mantenimiento y Servicios | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.10 | Dirección de Seguridad | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.10.1 | Subdirección de Área | Dirección de Seguridad | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD01.11 | Dirección para el Cobro de Multas Judiciales | Oficialía Mayor | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.11.1 | Subdirección de Control y Ejecución de Multas | Dirección para el Cobro de Multas Judiciales | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.11.1.1 | J.U.D. del Área de Cobranza Coactiva | Subdirección de Control y Ejecución de Multas | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD01.11.1.2 | J.U.D. del Área de Control de Multas | Subdirección de Control y Ejecución de Multas | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; | Organigrama |
| AD02 | Dirección de Protección Civil | Presidencia | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD02.1 | Subdirección de Difusión y Prevención de Riesgos | Dirección de Protección Civil | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
| AD02.1.1 | J.U.D. de Operación | Subdirección de Difusión y Prevención de Riesgos | Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | Artículo 182 | …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... | Organigrama |
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Catálogo de Conceptos Nominales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal . (PDF, 417 KB)
Fecha de actualización: 31/Diciembre/2012
Fecha de validación: 31/Enero/2013
Unidad Administrativa responsable de emitir la información: Dirección Ejecutiva de Planeación.





