Artículo 14 Fracción II. Estructura Orgánica

II. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;

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Clave o nivel Denominación del puesto o cargo Área de adscripción (área inmediata superior) Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones (Ley Estatuto Decreto, etc.) Fundamento Legal (artículo y/o fracción Texto del artículo y/o fracción donde se especifican la atribución, facultad, función, responsabilidad Vínculo al Organigrama completo (forma gráfica)
JD00.00 Tribunal Pleno Constitución Política de los Estdos Unidos Mexicanos. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 122, Parrafo QuintoArtículos 13, 27, 29, 30, 31, 32, 38, 73, 200, 215, 217, 235 y 241 El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.  Organigrama
JD01 Presidencia Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 11, 20, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 78, 116, 183 bis fracción VIII y 196.  El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganosjurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. Organigrama
JD01.01 Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 20, 127 tercer párrafo y 36 fracción VI Para ser Primero o Segundo Secretario de Acuerdos de la Presidencia y Tribunal Pleno, así como Secretario Auxiliar de la misma, se necesita que los interesados sean mexicanos por nacimiento y no hayan adquirido otra nacionalidad, satisfagan los requisitos indicados en el artículo que antecede, con la salvedad que en el caso del Secretario Auxiliar no se requiere tener dos años de práctica profesional. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia les asignará sus funciones. Organigrama
JD01.01.1 Oficialía de Partes de la Presidencia Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 36 Fracc VII Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia; Organigrama
JD01.02 Segunda Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 20 Para ser Primero o Segundo Secretario de Acuerdos de la Presidencia y Tribunal Pleno, así como Secretario Auxiliar de la misma, se necesita que los interesados sean mexicanos por nacimiento y no hayan adquirido otra nacionalidad, satisfagan los requisitos indicados en el artículo que antecede, con la salvedad que en el caso del Secretario Auxiliar no se requiere tener dos años de práctica profesional. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia les asignará sus funciones. Organigrama
JD01.03 Coordinación de Asesores Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 34 El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. Organigrama
JD01.04 Secretaría Particular Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 34 El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. Organigrama
JD01.05 Secretaria Privada y de Gestión de la Oficina del C. Presidente Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 34 El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. Organigrama
JD01.05.1 Subdirección de Área Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 34 El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. Organigrama
JD01.06 Coordinación de Logística de la Presidencia Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 34 El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. Organigrama
JD01.07 Secretaría Técnica Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 34 El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto. Organigrama
JD01.08 Secretarios Auxiliares de la Presidencia Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 20 Para ser Primero o Segundo Secretario de Acuerdos de la Presidencia y Tribunal Pleno, así como Secretario Auxiliar de la misma, se necesita que los interesados sean mexicanos por nacimiento y no hayan adquirido otra nacionalidad, satisfagan los requisitos indicados en el artículo que antecede, con la salvedad que en el caso del Secretario Auxiliar no se requiere tener dos años de práctica profesional. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia les asignará sus funciones. Organigrama
JD01.09 Unidad de Trabajo Social Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 167 El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contará con una Unidad de Trabajo Social, cuyo principal objetivo será auxiliar a Magistrados, Jueces, al Centro de Convivencia Familiar Supervisada y al Servicio Médico Forense, en los casos en que la Ley lo prevé. Contará con un Jefe y con el número de trabajadores sociales y el personal de apoyo administrativo necesario. Organigrama
JD01.10 Dirección de Estadística de la Presidencia Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 36 Fracc XI Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información;  Organigrama
JD01.10.1 J.U.D. de  Apoyo Legal para la Generación de Estadística Dirección de Estadística de la Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 36 Fracc XI Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información;  Organigrama
JD01.10.2 J.U.D. de  Normas y Conceptos Estadísticos Dirección de Estadística de la Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 36 Fracc XI Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información;  Organigrama
JD01.10.3 J.U.D. de  Apoyo Tecnológico para la Generación de Estadística Dirección de Estadística de la Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 36 Fracc XI Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información;  Organigrama
JD01.10.4 J.U.D. de  Información y Estadística Dirección de Estadística de la Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 36 Fracc XI Formar la estadística judicial con los datos que proporcionan las Salas y Juzgados del Tribunal, así como elaborar y difundir la información estadística relevante, desglosada por rubros y categorías; ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información;  Organigrama
JD02.01 Primera Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD02.02 Segunda Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD02.03 Tercera Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD02.04 Cuarta Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD02.05 Quinta Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD02.06 Sexta Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD02.07 Séptima Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD02.08 Octava Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD02.09 Novena Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD02.10 Décima Sala Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42 y 43 Las Salas en materia Civil, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles y de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil, Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles, del Arrendamiento Inmobiliario y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD03.01 Primera Sala Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD03.02 Segunda Sala Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD03.03 Tercera Sala Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD03.04 Cuarta Sala Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD03.05 Quinta Sala Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD03.06 Sexta Sala Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD03.07 Séptima Sala Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD03.08 Octava Sala Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD03.09 Novena Sala Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44 y 46 Las Salas en materia Penal, conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. (Se deroga); III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; IV. Del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; V. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VI. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD04.01 Primera Sala Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD04.02 Segunda Sala Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD04.03 Tercera Sala Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD04.04 Cuarta Sala Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD04.05 Quinta Sala Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 45, 46 Las Salas en materia Familiar, conocerán: I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de materia Familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces del mismo ramo; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos del orden Familiar; III. De las competencias que se susciten en materia Familiar entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y IV. De los demás asuntos que determinen las leyes. Las sentencias en los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada tratándose de definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y las que versen sobre custodia de menores. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD05.01 Primera Sala de Justicia para Adolescentes Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44bis, 46 Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;    IV. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y V. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por conductas típicas calificadas como graves, o en los casos en que se imponga la medida de internamiento, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego sean calificados de antisociales, al amparo la acción penal por alguna conducta típica calificada como grave, con independencia de que se determine la comprobación o no de la conducta típica calificada como grave, la reclasificación de las conductas o hechos, o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que la conducta típica calificada como grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad por conclusión del internamiento por rehabilitación social. En todos los demás casos las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD05.02 Segunda Sala de Justicia para Adolescentes Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 13, 19, 21 segundo párrafo, 27, 28, 38 primer y segundo párrafo 39, 40, 41, 42, 44bis, 46 Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes conocerán: I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; II. De las excusas y recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal; III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;    IV. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y V. De los demás asuntos que determinen las leyes. Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por conductas típicas calificadas como graves, o en los casos en que se imponga la medida de internamiento, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego sean calificados de antisociales, al amparo la acción penal por alguna conducta típica calificada como grave, con independencia de que se determine la comprobación o no de la conducta típica calificada como grave, la reclasificación de las conductas o hechos, o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que la conducta típica calificada como grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad por conclusión del internamiento por rehabilitación social. En todos los demás casos las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente. Cualquiera de los Magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Organigrama
JD06.01 Juzgado Primero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.02 Juzgado Segundo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.03 Juzgado Tercero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.04 Juzgado Cuarto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.05 Juzgado Quinto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.06 Juzgado Sexto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.07 Juzgado Séptimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.08 Juzgado Octavo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.09 Juzgado Noveno de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.10 Juzgado Décimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.11 Juzgado Undécimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.12 Juzgado Duodécimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.13 Juzgado Décimo Tercero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.14 Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.15 Juzgado Décimo Quinto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.16 Juzgado Décimo Sexto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.17 Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.18 Juzgado Décimo Octavo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.19 Juzgado Décimo Noveno de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.20 Juzgado Vigésimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.21 Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.22 Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.23 Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.24 Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.25 Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.26 Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.27 Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.28 Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.29 Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.30 Juzgado Trigésimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.31 Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.32 Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.33 Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.34 Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.35 Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.36 Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.37 Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.38 Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.39 Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.40 Juzgado Cuadragésimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.41 Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.42 Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.43 Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.44 Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.45 Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.46 Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.47 Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.48 Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.49 Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.50 Juzgado Quincuagésimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.51 Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.52 Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.53 Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.54 Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.55 Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.56 Juzgado Quincuagésimo Sexto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.57 Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.58 Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.59 Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.60 Juzgado Sexagésimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.61 Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.62 Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.63 Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.64 Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.65 Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.66 Juzgado Sexagésimo Sexto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.67 Juzgado Sexagésimo Séptimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.68 Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.69 Juzgado Sexagésimo Noveno de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.70 Juzgado Septuagésimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.71 Juzgado Septuagésimo Primero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.72 Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.73 Juzgado Septuagésimo Tercero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.74 Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.75 Juzgado Septuagésimo Quinto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.76 Juzgado Septuagésimo Sexto de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.77 Juzgado Septuagésimo Séptimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.78 Juzgado Septuagésimo Octavo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.79 Juzgado Septuagésimo Noveno de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.80 Juzgado Octogésimo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.81 Juzgado Octogésimo Primero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.82 Juzgado Octogésimo Segundo de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD06.83 Juzgado Octogésimo Tercero de lo Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 50, 63 y 163 Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de la fracción anterior; dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Organigrama
JD07.01 Juzgado Primero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.02 Juzgado Segundo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.03 Juzgado Tercero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.04 Juzgado Cuarto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.05 Juzgado Quinto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.06 Juzgado Sexto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.07 Juzgado Séptimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.08 Juzgado Octavo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.09 Juzgado Noveno de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.10 Juzgado Décimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.11 Juzgado Undécimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.12 Juzgado Duodécimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.13 Juzgado Décimo Tercero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.14 Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.15 Juzgado Décimo Quinto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.16 Juzgado Décimo Sexto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.17 Juzgado Décimo Séptimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.18 Juzgado Décimo Octavo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.19 Juzgado Décimo Noveno de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.20 Juzgado Vigésimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.21 Juzgado Vigésimo Primero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.22 Juzgado Vigésimo Segundo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.23 Juzgado Vigésimo Tercero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.24 Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.25 Juzgado Vigésimo Quinto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.26 Juzgado Vigésimo Sexto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.27 Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.28 Juzgado Vigésimo Octavo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.29 Juzgado Vigésimo Noveno de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.30 Juzgado Trigésimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.31 Juzgado Trigésimo Primero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.32 Juzgado Trigésimo Segundo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.33 Juzgado Trigésimo Tercero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.34 Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.35 Juzgado Trigésimo Quinto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.36 Juzgado Trigésimo Sexto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.37 Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.38 Juzgado Trigésimo Octavo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.39 Juzgado Trigésimo Noveno de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.40 Juzgado Cuadragésimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.41 Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.42 Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.43 Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.44 Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.45 Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.46 Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.47 Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.48 Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.49 Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.50 Juzgado Quincuagésimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.51 Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.52 Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.53 Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.54 Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.55 Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.56 Juzgado Quincuagésimo Sexto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.57 Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.58 Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.59 Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.60 Juzgado Sexagésimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.61 Juzgado Sexagésimo Primero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.62 Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.63 Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.64 Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.65 Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.66 Juzgado Sexagésimo Sexto de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.67 Juzgado Sexagésimo Séptimo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.68 Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 169, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD07.69 Juzgado Sexagésimo Noveno de lo Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Los Juzgados Penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Organigrama
JD08.01 Juzgado Primero de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.02 Juzgado Segundo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.03 Juzgado Tercero de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.04 Juzgado Cuarto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.05 Juzgado Quinto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.06 Juzgado Sexto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.07 Juzgado Séptimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.08 Juzgado Octavo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.09 Juzgado Noveno de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.10 Juzgado Décimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.11 Juzgado Undécimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.12 Juzgado Duodécimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.13 Juzgado Décimo Tercero de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.14 Juzgado Décimo Cuarto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.15 Juzgado Décimo Quinto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.16 Juzgado Décimo Sexto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.17 Juzgado Décimo Séptimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.18 Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.19 Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.20 Juzgado Vigésimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.21 Juzgado Vigésimo Primero de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.22 Juzgado Vigésimo Segundo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.23 Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.24 Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.25 Juzgado Vigésimo Quinto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.26 Juzgado Vigésimo Sexto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.27 Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.28 Juzgado Vigésimo Octavo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.29 Juzgado Vigésimo Noveno de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.30 Juzgado Trigésimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.31 Juzgado Trigésimo Primero de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.32 Juzgado Trigésimo Segundo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.33 Juzgado Trigésimo Tercero de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.34 Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.35 Juzgado Trigésimo Quinto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.36 Juzgado Trigésimo Sexto de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.37 Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.38 Juzgado Trigésimo Octavo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.39 Juzgado Trigésimo Noveno de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.40 Juzgado Cuadragésimo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.41 Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD08.42 Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Organigrama
JD09.01 Juzgado Primero de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 38, 48, 49, 54, 63, 163, 174 y 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD09.02 Juzgado Segundo de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 54, 63, 163, 174, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD09.03 Juzgado Tercero de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 51, 54, 63, 163, 174, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD09.04 Juzgado Cuarto de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD09.05 Juzgado Quinto de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD09.06 Juzgado Sexto de Justicia para Adolescentes para Delitos No Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD10.01 Juzgado Primero de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD10.02 Juzgado Segundo de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD10.03 Juzgado Tercero de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD10.04 Juzgado Cuarto de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD10.05 Juzgado Quinto de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD10.06 Juzgado Sexto de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD10.07 Juzgado Séptimo de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD10.08 Juzgado Octavo de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD10.09 Juzgado Noveno de Justicia para Adolescentes para Delitos Graves Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Juzgados para Adolescentes les corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Organigrama
JD11.01 Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 19, 22, 23, 48, 49, 54, 63, 163, 206 fracción III, 209 segundo párrafo A los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal les corresponde: I. Resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados; II. Resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; III. Realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; IV. Responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias; V. Todas las demás que establezcan las leyes correspondientes. Organigrama
JD11.02 Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 53 A los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal les corresponde: I. Resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados; II. Resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; III. Realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; IV. Responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias; V. Todas las demás que establezcan las leyes correspondientes. Organigrama
JD12.01 Juzgado Primero de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.02 Juzgado Segundo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.03 Juzgado Tercero de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.04 Juzgado Cuarto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.05 Juzgado Quinto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.06 Juzgado Sexto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.07 Juzgado Séptimo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.08 Juzgado Octavo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.09 Juzgado Noveno de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.10 Juzgado Décimo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.11 Juzgado Undécimo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.12 Juzgado Duodécimo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.13 Juzgado Décimo Tercero de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.14 Juzgado Décimo Cuarto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.15 Juzgado Décimo Quinto de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.16 Juzgado Décimo Sexto de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.17 Juzgado Décimo Séptimo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.18 Juzgado Décimo Octavo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.19 Juzgado Décimo Noveno de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.20 Juzgado Vigésimo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.21 Juzgado Vigésimo Primero de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.22 Juzgado Vigésimo Segundo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.23 Juzgado Vigésimo Tercero de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.24 Juzgado Vigésimo Cuarto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.25 Juzgado Vigésimo Quinto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.26 Juzgado Vigésimo Sexto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.27 Juzgado Vigésimo Séptimo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.28 Juzgado Vigésimo Octavo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.29 Juzgado Vigésimo Noveno de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.30 Juzgado Trigésimo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.31 Juzgado Trigésimo Primero de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.32 Juzgado Trigésimo Segundo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.33 Juzgado Trigésimo Tercero de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.34 Juzgado Trigésimo Cuarto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.35 Juzgado Trigésimo Quinto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.36 Juzgado Trigésimo Sexto de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.37 Juzgado Trigésimo Séptimo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.38 Juzgado Trigésimo Octavo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.39 Juzgado Trigésimo Noveno de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.40 Juzgado Cuadragésimo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.41 Juzgado Cuadragésimo Primero de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.42 Juzgado Cuadragésimo Segundo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.43 Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.44 Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.45 Juzgado Cuadragésimo Quinto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.46 Juzgado Cuadragésimo Sexto de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.47 Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.48 Juzgado Cuadragésimo Octavo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.49 Juzgado Cuadragésimo Noveno de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.50 Juzgado Quincuagésimo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.51 Juzgado Quincuagésimo Primero de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.52 Juzgado Quincuagésimo Segundo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.53 Juzgado Quincuagésimo Tercero de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.54 Juzgado Quincuagésimo Cuarto de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.55 Juzgado Quincuagésimo Quinto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.56 Juzgado Quincuagésimo Sexto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.57 Juzgado Quincuagésimo Séptimo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.58 Juzgado Quincuagésimo Octavo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.59 Juzgado Quincuagésimo Noveno de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.60 Juzgado Sexagésimo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.61 Juzgado Sexagésimo Primero de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.62 Juzgado Sexagésimo Segundo de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.63 Juzgado Sexagésimo Tercero de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.64 Juzgado Sexagésimo Cuarto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.65 Juzgado Sexagésimo Quinto de Paz Penal Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 72 Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia Penal, conocerán:  I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando  sean las únicas aplicables, o sanciones privativas  de libertad hasta de cuatro  años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito  mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior  cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del  Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y  II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.66 Juzgado Sexagésimo Sexto de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.67 Juzgado Sexagésimo Séptimo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
JD12.68 Juzgado Sexagésimo Octavo de Paz Civil Tribunal Pleno Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 71 Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia Civil, conocerán:  I. De los juicios contenciosos que versen sobre la  propiedad o demás derechos  reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los  demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no  exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma  anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo  con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de  México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces  de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;  II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que  se refiere la fracción inmediata anterior, y  III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les  encomienden las leyes. Organigrama
AP01 Dirección del Servicio Médico Forense Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 115 Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Organigrama
AP01.01 Subdirección Pericial Dirección del Servicio Médico Forense Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 115 Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación Organigrama
AP01.01.1 J.U.D. de Laboratorio de Genética Subdirección Pericial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 115 Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Organigrama
AP01.01.2 J.U.D. de Relaciones Públicas Subdirección Pericial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 115 Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Organigrama
AP01.02 Subdirección Técnica Dirección del Servicio Médico Forense Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 115 Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Organigrama
AP01.02.1 J.U.D. de Laboratorio de Química Subdirección Técnica Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 115 Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Organigrama
AP01.02.2 J.U.D. de Identificación Subdirección Técnica Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 115 Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Organigrama
AP01.02.3 J.U.D. de Anfiteatro y Laboratorio de Patología Subdirección Técnica Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 115 Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Organigrama
AP01.03 Coordinación Administrativa Dirección del Servicio Médico Forense Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 115 Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense: I. Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto los acuerdos complementarios que fueren convenientes; II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Convocar y presidir la junta de peritos médicos con el objeto de: a) Estudiar los casos de singular importancia que se presenten; b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados; c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses; d) Implementar los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como adoptar los acuerdos para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia; e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos médico forenses; IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar a quien lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense; V. Atender personalmente o por conducto de su Subdirector Técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI. Remitir al Consejo de la Judicatura las solicitudes de licencia de los Subdirectores Técnicos, de los Peritos Médico Forenses, de los Auxiliares en el Servicio Médico Forense y de los demás miembros del personal técnico y administrativo quien acordará lo procedente; VII. Informar al Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo; VIII. Rendir el 30 de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio; IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura el material y equipo necesarios para el servicio; X. Formular el proyecto del reglamento interno del Servicio Médico Forense y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, el cual se encargará de la tramitación subsiguiente; XI. Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer al Consejo de la Judicatura y previa autorización del mismo, fomentar su desarrollo, y XII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Organigrama
AP02 Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales  Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 159 El reglamento respectivo fijará las atribuciones de los servidores públicos del Archivo y determinará la división de las secciones, la forma de los asientos, índices y libros que en la misma oficina deban llevarse. Para el mejor funcionamiento del Archivo se implementará un sistema de digitalización de expedientes. El Consejo de la Judicatura, en atención a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales, y archivos públicos, elaborará las disposiciones necesarias para reglamentar los procedimientos para la conservación y destrucción de los acervos documentales con que cuente. No podrán ser destruidos aquellos expedientes que no hubieren causado ejecutoria, o bien aquellos que derivados de alguna circunstancia que se advierta de las constancias que los integran, haga imposible su destrucción, a criterio del órgano jurisdiccional o del Consejo de la Judicatura, debiendo fundar y motivar esa determinación al remitir dicho expediente al Archivo Judicial. El Director del Archivo Judicial, bajo su más estricta responsabilidad, tendrá facultad para certificar las reproducciones en papel, mismas que tendrán pleno valor probatorio. La negativa injustificada por parte del órgano remitente para la destrucción de un expediente, será causa de responsabilidad administrativa, para lo cual el Director del Archivo Judicial, dará el correspondiente aviso por escrito al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que en el ámbito de su competencia resuelva lo conducente. Organigrama
AP02.01 Jefatura de Unidad Departamental Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales  Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 159 El reglamento respectivo fijará las atribuciones de los servidores públicos del Archivo y determinará la división de las secciones, la forma de los asientos, índices y libros que en la misma oficina deban llevarse. Para el mejor funcionamiento del Archivo se implementará un sistema de digitalización de expedientes. El Consejo de la Judicatura, en atención a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales, y archivos públicos, elaborará las disposiciones necesarias para reglamentar los procedimientos para la conservación y destrucción de los acervos documentales con que cuente. No podrán ser destruidos aquellos expedientes que no hubieren causado ejecutoria, o bien aquellos que derivados de alguna circunstancia que se advierta de las constancias que los integran, haga imposible su destrucción, a criterio del órgano jurisdiccional o del Consejo de la Judicatura, debiendo fundar y motivar esa determinación al remitir dicho expediente al Archivo Judicial. El Director del Archivo Judicial, bajo su más estricta responsabilidad, tendrá facultad para certificar las reproducciones en papel, mismas que tendrán pleno valor probatorio. La negativa injustificada por parte del órgano remitente para la destrucción de un expediente, será causa de responsabilidad administrativa, para lo cual el Director del Archivo Judicial, dará el correspondiente aviso por escrito al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que en el ámbito de su competencia resuelva lo conducente. Organigrama
AP03 Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.01 Dirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.01.1 Subdirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones Dirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.01.1.1 J.U.D. de Publicaciones Subdirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.01.1.2 J.U.D. de Investigación Judicial Subdirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.01.2 Subdirección de Legislación y Documentación Dirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.01.2.1 J.U.D. de Investigación Jurídica y Enlace Subdirección de Legislación y Documentación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.01.2.2 J.U.D. de Documentación y Jurisprudencia Subdirección de Legislación y Documentación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.02 Dirección del Boletín Judicial  Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.02.1 Subdirección del Boletín Judicial Dirección del Boletín Judicial  Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.02.1.1 J.U.D. de Edición e Impresión Subdirección del Boletín Judicial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.02.1.2 J.U.D. de Servicios a Usuarios Subdirección del Boletín Judicial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.02.2 Subdirección de Programación y Enlace Dirección del Boletín Judicial  Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP03.02.2.1 J.U.D. de Gestión Administrativa Subdirección de Programación y Enlace Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 161 El Boletín Judicial se publicará por la Dirección General de los Anales de Jurisprudencia diariamente, con excepción de los sábados, domingos y días inhábiles. Organigrama
AP04 Dirección de Consignaciones Civiles Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 172 La Dirección de Consignaciones Civiles tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación. La Consignación de dinero deberá hacerse exhibiendo billete de depósito, expedido por institución legalmente facultada para ello. La Dirección de Consignaciones Civiles notificará personalmente de manera fehaciente al consignatario la existencia del billete de depósito a su favor, para que éste, dentro del término de un año, acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente. En caso de oposición o de no presentarse consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante. Esta Dirección estará a cargo de un Director, que deberá satisfacer los requisitos que se establecen en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. Organigrama
AP04.01 J.U.D. de Recepción de Consignaciones Dirección de Consignaciones Civiles Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 172 La Dirección de Consignaciones Civiles tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación. La Consignación de dinero deberá hacerse exhibiendo billete de depósito, expedido por institución legalmente facultada para ello. La Dirección de Consignaciones Civiles notificará personalmente de manera fehaciente al consignatario la existencia del billete de depósito a su favor, para que éste, dentro del término de un año, acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente. En caso de oposición o de no presentarse consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante. Esta Dirección estará a cargo de un Director, que deberá satisfacer los requisitos que se establecen en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. Organigrama
AP04.02 J.U.D. de Control de Certificados Dirección de Consignaciones Civiles Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 172 La Dirección de Consignaciones Civiles tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación. La Consignación de dinero deberá hacerse exhibiendo billete de depósito, expedido por institución legalmente facultada para ello. La Dirección de Consignaciones Civiles notificará personalmente de manera fehaciente al consignatario la existencia del billete de depósito a su favor, para que éste, dentro del término de un año, acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente. En caso de oposición o de no presentarse consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante. Esta Dirección estará a cargo de un Director, que deberá satisfacer los requisitos que se establecen en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. Organigrama
AP04.03 J.U.D. de Verificación y Entrega de Certificados Dirección de Consignaciones Civiles Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 172 La Dirección de Consignaciones Civiles tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación. La Consignación de dinero deberá hacerse exhibiendo billete de depósito, expedido por institución legalmente facultada para ello. La Dirección de Consignaciones Civiles notificará personalmente de manera fehaciente al consignatario la existencia del billete de depósito a su favor, para que éste, dentro del término de un año, acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente. En caso de oposición o de no presentarse consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante. Esta Dirección estará a cargo de un Director, que deberá satisfacer los requisitos que se establecen en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. Organigrama
AP05 Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 174 Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP05.01 Subdirección de Turno de Consignaciones y Mandamientos Judiciales Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 174 Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP05.01.1 J.U.D. de Consignaciones Subdirección de Turno de Consignaciones y Mandamientos Judiciales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 174 Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP05.01.2 J.U.D. de Mandamientos Judiciales Subdirección de Turno de Consignaciones y Mandamientos Judiciales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 174 Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP05.02 Subdirección de Turno de Consignaciones y Justicia para Adolescentes Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 174 Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP05.02.1 J.U.D. de Consignaciones de Justicia para Adolescentes Subdirección de Turno de Consignaciones y Justicia para Adolescentes Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 174 Corresponde a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, recibir diariamente las consignaciones que remita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para su distribución a los Jueces Penales y los pliegos de actos antisociales para su distribución a los de Justicia para Adolescentes, según su competencia que se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP06 Dirección de Oficialía de Partes Común Civil, Familiar y Sección Salas Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 171 y 173 Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas.   Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. Organigrama
AP06.01 Subdirección de Oficialía de Partes Común Dirección de Oficialía de Partes Común Civil, Familiar y Sección Salas Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 171 y 173 Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas.   Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. Organigrama
AP06.01.1 J.U.D. de Recepción, Registro y Verificación Subdirección de Oficialía de Partes Común Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 171 y 173 Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas.   Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. Organigrama
AP06.01.2 J.U.D. de Recepción, Registro y Verificación Subdirección de Oficialía de Partes Común Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 171 y 173 Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas.   Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. Organigrama
AP06.01.3 J.U.D. de Recepción, Registro y Verificación Subdirección de Oficialía de Partes Común Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 171 y 173 Art. 171.-Corresponde a la Oficialía de Partes Común para las Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: I. Recibir y turnar los expedientes o testimonios relativos a los recursos o medios de defensa, a la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el cual se realizará a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso, es la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos, y II. Recibir los escritos de término en materia Civil y Familiar que se presenten fuera del horario de labores de las Salas.   Art. 173 .- Para los Juzgados del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. Organigrama
AP07 Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.01 J.U.D. de Planeación y Seguimiento Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.02 Dirección de Carrera Judicial e Investigación Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.02.1 Subdirección de Programas Académicos Dirección de Carrera Judicial e Investigación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.02.1.1 J.U.D. de Administración y Control Escolar Subdirección de Programas Académicos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.02.1.2 J.U.D. de Programas Especiales y Posgrado Subdirección de Programas Académicos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.02.1.3 J.U.D. de Programas Básicos Subdirección de Programas Académicos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.02.2 Subdirección de Acervo Bibliográfico y Legislativo Dirección de Carrera Judicial e Investigación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.02.2.1 J.U.D. de Acervo Bibliográfico  Subdirección de Acervo Bibliográfico y Legislativo Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.02.3 Subdirección de Investigación y Análisis Dirección de Carrera Judicial e Investigación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.02.4 J.U.D. de Seguimiento de Programas Académicos Subdirección de Investigación y Análisis Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.03 Dirección Editorial, de Difusión y Eventos Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.03.1 Subdirección Editorial Dirección Editorial, de Difusión y Eventos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.03.1.1 J.U.D. de Operación Editorial Subdirección Editorial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.03.2 J.U.D. de Vinculación Institucional Subdirección Editorial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.03.3 Subdirección de Difusión y Eventos Dirección Editorial, de Difusión y Eventos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.03.3.1 J.U.D. de Eventos Subdirección de Difusión y Eventos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.04 Dirección de Capacitación y Desarrollo Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.04.1 Subdirección de Capacitación Dirección de Capacitación y Desarrollo Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.04.1.1 J.U.D. de Diseño y Desarrollo de Programas Subdirección de Capacitación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.04.1.2 J.U.D. de Coordinación de Programas de Capacitación  Subdirección de Capacitación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.04.2 J.U.D. de Programas de Educación Abierta y Servicio Social Subdirección de Capacitación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.05 Coordinación de Procesos de Evaluación  Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.05.1 J.U.D. de Control de Documentación , Registro y Resguardo Coordinación de Procesos de Evaluación  Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.05.2 J.U.D. de Diseño de Instrumentos y Procesos de Evaluación de Cargos Judiciales Coordinación de Procesos de Evaluación  Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP07.06 Coordinación Administrativa Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 178 …..El funcionamiento y atribuciones del Instituto de Estudios Judiciales se regirá por el acuerdo respectivo, que expedirá el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Organigrama
AP08 Dirección Jurídica   Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 183 Corresponde a la Dirección Jurídica asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Además, serán de su competencia los asuntos contenciosos laborales en donde el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte. Organigrama
AP08.01 Dirección Consultiva Dirección Jurídica   Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 183 Corresponde a la Dirección Jurídica asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Además, serán de su competencia los asuntos contenciosos laborales en donde el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte. Organigrama
AP08.02 Dirección Litigiosa Dirección Jurídica   Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 183 Corresponde a la Dirección Jurídica asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Además, serán de su competencia los asuntos contenciosos laborales en donde el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte. Organigrama
AP08.03 Dirección de Amparos Dirección Jurídica   Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 183 Corresponde a la Dirección Jurídica asesorar y desahogar consultas a los órganos, dependencias y unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Además, serán de su competencia los asuntos contenciosos laborales en donde el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o alguno de sus integrantes, por razón de su encargo sean parte. Organigrama
AP09 Coordinación de Comunicación Social Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. Organigrama
AP09.01 Subdirección de Información Coordinación de Comunicación Social Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. Organigrama
AP09.01.1 J.U.D. de Síntesis y Análisis de la Información Subdirección de Información Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. Organigrama
AP09.02 Subdirección de Relaciones Públicas Coordinación de Comunicación Social Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. Organigrama
AP09.02.1 J.U.D. de Monitoreo de Medios Electrónicos Subdirección de Relaciones Públicas Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social recabar y difundir la información generada por las diversas áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como llevar un seguimiento de las noticias que se divulguen tanto en medios impresos como electrónicos, contará con el personal indispensable para el desarrollo de sus actividades. Organigrama
AP10 Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 185 Corresponde a la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos informar y atender a quienes solicitan los servicios que presta el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, le corresponde coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. También le corresponde promover, difundir y fomentar los Programas referentes a la impartición de la justicia y de protección de los Derechos Humanos, así como servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que emitan dichas instituciones..... Organigrama
AP10.01 Subdirección de Derechos Humanos y Orientación Ciudadana Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 185 Corresponde a la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos informar y atender a quienes solicitan los servicios que presta el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, le corresponde coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. También le corresponde promover, difundir y fomentar los Programas referentes a la impartición de la justicia y de protección de los Derechos Humanos, así como servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que emitan dichas instituciones..... Organigrama
AP10.01.1 J.U.D. de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos Subdirección de Derechos Humanos y Orientación Ciudadana Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 185 Corresponde a la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos informar y atender a quienes solicitan los servicios que presta el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asimismo, le corresponde coordinar las acciones de seguimiento, gestión, concertación y conciliación necesarias para dar una atención eficaz, pronta y expedita a las quejas presentadas contra servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. También le corresponde promover, difundir y fomentar los Programas referentes a la impartición de la justicia y de protección de los Derechos Humanos, así como servir de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que emitan dichas instituciones..... Organigrama
AP11 Dirección de Información Pública Presidencia Reglamento en Materia de Transparencia  y Acceso a la Información Pública para el Poder Judicial del Distrito Federal Artículo 17 Las Direcciones, tienen la obligación de canalizar  todas las peticiones de información a las Dependencias, Órganos Jurisdiccionales, Áreas  Administrativas y de Apoyo Judicial, correspondientes. Asimismo, cuando alguna petición de información no fuera competencia del Tribunal o del  Consejo, las Direcciones tienen la obligación de referirla a la entidad pública correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, haciéndoselo  saber al peticionario Organigrama
AP11.01 Subdirección de Información Pública Dirección de Información Pública Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 201 Fracc XXV Son facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las siguientes:….   Emitir, en términos de la legislación relativa a transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales y las relativas al manejo de archivos públicos, las disposiciones reglamentarias conducentes; y  Organigrama
AP11.01.1 J.U.D. de Atención a Solicitudes de Información Subdirección de Información Pública Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 201 Fracc XXV Son facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las siguientes:….   Emitir, en términos de la legislación relativa a transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales y las relativas al manejo de archivos públicos, las disposiciones reglamentarias conducentes; y  Organigrama
AP12 Dirección General del Centro de Justicia Alternativa Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 bis El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Organigrama
AP12.01 Dirección de Mediación Familiar Dirección General del Centro de Justicia Alternativa Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 bis El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Organigrama
AP12.01.1 Subdirección Operativa de Mediación Familiar Dirección de Mediación Familiar Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 bis El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Organigrama
AP12.02 Dirección de Mediación Civil–Mercantil Dirección General del Centro de Justicia Alternativa Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 bis El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Organigrama
AP12.02.1 Subdirección Operativa de Mediación Civil-Mercantil Dirección de Mediación Civil–Mercantil Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 bis El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Organigrama
AP12.03 Dirección de Mediación Penal Dirección General del Centro de Justicia Alternativa Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 bis El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Organigrama
AP12.03.1 Subdirección Operativa de Mediación Penal Dirección de Mediación Penal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 bis El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Organigrama
AP12.04 J.U.D. de Gestión y Seguimiento Dirección General del Centro de Justicia Alternativa Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 186 bis El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo. Organigrama
AP13 Centro de Convivencia Familiar Supervisada Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 169 El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. Organigrama
AP13.01 Subdirección Jurídica Centro de Convivencia Familiar Supervisada Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 169 El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. Organigrama
AP13.02 Subdirección de Evaluación Psicológica Centro de Convivencia Familiar Supervisada Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 169 El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. Organigrama
AP13.02.1 J.U.D. de Aplicación y Diagnóstico Subdirección de Evaluación Psicológica Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 169 El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. Organigrama
AP13.03 Subdirección Administrativa Centro de Convivencia Familiar Supervisada Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 169 El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. Organigrama
AP13.04 Subdirección Plaza Juárez Centro de Convivencia Familiar Supervisada Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 169 El Centro de Convivencia Familiar Supervisada es un órgano del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada será administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada estará integrado por un Director, dos Subdirectores y el cuerpo de trabajadores sociales y psicólogos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Deberá igualmente, contar con los Secretarios Auxiliares que sean necesarios para dar fe. Para ser Director del Centro de Convivencia Familiar deberá reunir los requisitos señalados por las fracciones I, II, IV y V del artículo 16 de esta ley, además deberá poseer título con antigüedad de cinco años a nivel licenciatura en: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente, y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo. Organigrama
AD01 Oficialía Mayor Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en sus funciones podrá ser asistida por la Comisión de Administración y Presupuesto; asimismo contará con las Direcciones Ejecutivas que corresponden a los apartados de este artículo. Además, ejercerá directamente o por conducto de aquéllas las facultades y obligaciones siguientes: En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia; En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y En materia general: Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas. Organigrama
AD01.01 Secretario Técnico “B” Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en sus funciones podrá ser asistida por la Comisión de Administración y Presupuesto; asimismo contará con las Direcciones Ejecutivas que corresponden a los apartados de este artículo. Además, ejercerá directamente o por conducto de aquéllas las facultades y obligaciones siguientes: En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia; En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y En materia general: Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas. Organigrama
AD01.02 Subdirección de Control de Gestión Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en sus funciones podrá ser asistida por la Comisión de Administración y Presupuesto; asimismo contará con las Direcciones Ejecutivas que corresponden a los apartados de este artículo. Además, ejercerá directamente o por conducto de aquéllas las facultades y obligaciones siguientes: En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia; En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia; En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y En materia general: Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas. Organigrama
AD01.03 Dirección Ejecutiva de Planeación Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.03.01 Dirección de Planeación Dirección Ejecutiva de Planeación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.03.02 Dirección de Normatividad y Modernización de los Procesos Administrativos de la Gestión Judicial Dirección Ejecutiva de Planeación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.03.03 Dirección de Desarrollo Organizacional Dirección Ejecutiva de Planeación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.04 Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.1 Dirección de Administración de Personal Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.1.1 Subdirección de Registro de Personal Dirección de Administración de Personal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.1.1.1 J.U.D. de Reclutamiento y Selección Subdirección de Registro de Personal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.1.1.2 J.U.D. de Archivo Laboral Subdirección de Registro de Personal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.1.2 Subdirección de Política Salarial Dirección de Administración de Personal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.1.2.1 J.U.D. de Estudios Salariales y de Puestos Subdirección de Política Salarial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.1.2.2 J.U.D. de Remuneraciones e Impuestos Subdirección de Política Salarial Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.2 Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.2.1 Subdirección de Relaciones Laborales Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.2.1.1 J.U.D. de Normatividad Laboral Subdirección de Relaciones Laborales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.2.1.2 J.U.D. de Asuntos Laborales Subdirección de Relaciones Laborales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.2.2 Subdirección de Prestaciones al Personal Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.2.2.1 J.U.D. de Prestaciones Económicas Subdirección de Prestaciones al Personal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.2.2.2. J.U.D. de Prestaciones Sociales Subdirección de Prestaciones al Personal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.2.2.3 J.U.D. de Servicio Médico Preventivo Subdirección de Prestaciones al Personal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.3 Dirección de Operación y Control del Pago Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.3.1 Subdirección de Operación de Movimientos de Personal Dirección de Operación y Control del Pago Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.3.1.1 J.U.D. de Movimientos de Personal Subdirección de Operación de Movimientos de Personal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.3.1.2 J.U.D. de Registro y Filiación Subdirección de Operación de Movimientos de Personal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.3.2 Subdirección de Procesos Dirección de Operación y Control del Pago Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.3.2.1 J.U.D. de Procesos de Nómina Subdirección de Procesos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.3.2.2 J.U.D. de Control del Pago Subdirección de Procesos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.4 Coordinación de CENDIS Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.4.1 J.U.D. de Supervisión y Asesoría de CENDIS Coordinación de CENDIS Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.5 CENDI “Niños Héroes” Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.6 CENDI “José María Pino Suárez” Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.7 CENDI “Cristina Pacheco” Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.04.8 CENDI “Gloria Leduc de Agüero” Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de Administración y Desarrollo de Personal: Planear y formular, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el programa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, destinado a la administración y desarrollo de su personal, y con la supervisión del Pleno del Consejo, la ejecución y control de dicho programa; Supervisar que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de trabajo vigentes, así como su cumplimiento; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y previo dictamen de la Dirección Jurídica; Formular, concertar e instrumentar, de conformidad con las directrices del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos judiciales de base; y Regular, sistematizar, dirigir, coordinar y supervisar el Servicio de Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Administrativos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,..... Organigrama
AD01.05 Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.1 Dirección de Programación y Presupuesto Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.1.1 Subdirección de Presupuesto Dirección de Programación y Presupuesto Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.1.1.1 J.U.D. de Control Presupuestal Subdirección de Presupuesto Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.1.1.2 J.U.D. de Control de Nóminas e Impuestos Subdirección de Presupuesto Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.1.2 Subdirección de Programación y Evaluación Dirección de Programación y Presupuesto Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.1.2.1 J.U.D. de Control y Evaluación Programática Subdirección de Programación y Evaluación Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.1.3 Subdirección de Egresos Dirección de Programación y Presupuesto Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.1.3.1 J.U.D. de Ejecución del Gasto Subdirección de Egresos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.1.3.2 J.U.D. de Registro y Control de Trámites Subdirección de Egresos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.2 Dirección de Contabilidad Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.2.1 Subdirección de Contabilidad Dirección de Contabilidad Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.2.1.1 J.U.D. de Registro Contable de Nóminas y Obligaciones Fiscales Subdirección de Contabilidad Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.2.1.2 J.U.D. de Contabilidad de Ingresos y Egresos Subdirección de Contabilidad Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.2.1.3 J.U.D. de Atención a Órganos de Control Subdirección de Contabilidad Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.3 Dirección de Administración Financiera Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.3.1 Subdirección de Concentración y Control de Fondos Dirección de Administración Financiera Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.3.1.1 J.U.D. de Pagos Subdirección de Concentración y Control de Fondos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.3.1.2 J.U.D. de Caja y Bancos Subdirección de Concentración y Control de Fondos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.05.3.1.3 J.U.D. de Registro de Ingresos Subdirección de Concentración y Control de Fondos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.06 Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.1 Dirección de Adquisiciones Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.1.1 Subdirección de Insumos Dirección de Adquisiciones Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.1.1.1 J.U.D. de Licitaciones Públicas Subdirección de Insumos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.1.1.2 J.U.D. de Invitaciones Restringidas Subdirección de Insumos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.1.2 Subdirección de Apoyo Técnico y Legal Dirección de Adquisiciones Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.1.2.1 J.U.D. de Seguimiento de Pedidos y Contratos Subdirección de Apoyo Técnico y Legal Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.2 Dirección de Abastecimiento Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.2.1 Subdirección de Proveeduría y Almacenes Dirección de Abastecimiento Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.2.1.1 J.U.D. de Control de Almacenes Subdirección de Proveeduría y Almacenes Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.2.1.2 J.U.D. de Control de Calidad y Recepción de Bienes Subdirección de Proveeduría y Almacenes Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.2.1.3 J.U.D. de Trámite Documental Subdirección de Proveeduría y Almacenes Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.2.2 Subdirección de Inventarios Dirección de Abastecimiento Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.2.2.1 J.U.D. de Control de Inventarios Subdirección de Inventarios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.2.2.2 J.U.D. de Bajas y Reasignaciones Subdirección de Inventarios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.06.3 Subdirección de Administración de Riesgos Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07 Dirección Ejecutiva de Informática Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07.1 Subdirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas Dirección Ejecutiva de Informática Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07.1.1 J.U.D. de Sistemas Judiciales Subdirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07.1.2 J.U.D. de Sistemas Administrativos Subdirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07.1.3 J.U.D. de Administración de Bases de Datos Subdirección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07.2 Subdirección de Comunicaciones y Seguridad Dirección Ejecutiva de Informática Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07.2.1 J.U.D. de Comunicaciones Subdirección de Comunicaciones y Seguridad Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07.2.2 J.U.D. de Respaldo y Almacenamiento Electrónico de Información Subdirección de Comunicaciones y Seguridad Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07.2.3 J.U.D. de Soporte Técnico Subdirección de Comunicaciones y Seguridad Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.07.3 Subdirección de Proyectos Especiales Dirección Ejecutiva de Informática Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de Tecnologías de la Información: Proponer e instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para la administración de los servicios de tecnologías de la información del Tribunal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proporcionar a las áreas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los servicios de apoyo requeridos en materia de diseño de sistemas y equipamiento tecnológico, que serán por lo menos los necesarios para que las Salas y Juzgados dispongan de los equipos de cómputo y sistemas de red interna, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los sistemas y procedimientos para la administración de los servicios de tecnologías de la información de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos, y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura instrumentarlos, así como darles seguimiento y verificar su estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08 Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.1 Subdirección de Proyectos Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.2 Subdirección de Licitaciones y Costos Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.2.1 J.U.D. de Concursos y Contratos Subdirección de Licitaciones y Costos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.3 Subdirección de Supervisión de Obra Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.3.1 J.U.D. de Supervisión “A” Subdirección de Supervisión de Obra Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.3.2 J.U.D. de Supervisión “B” Subdirección de Supervisión de Obra Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.4 Subdirección de Mantenimiento Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.4.1 J.U.D. de Mantenimiento a Inmuebles Subdirección de Mantenimiento Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.4.2 J.U.D. de Mantenimiento de Maquinaria y Equipo Subdirección de Mantenimiento Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.5 Subdirección de Servicios Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.5.1 J.U.D. de Intendencia y Fotocopiado Subdirección de Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.5.2 J.U.D. de Supervisión de Servicios Contratados Subdirección de Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.6 Subdirección de Control Vehicular Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.7 Coordinación de Mantenimiento y Servicios Dirección Ejecutiva Obras, Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.7.1 J.U.D. de Administración Recl. Ote. Coordinación de Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.7.2 J.U.D. de Administración Recl. Sur Coordinación de Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.7.3 J.U.D. de Administración Recl. Nte. Coordinación de Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.7.4 J.U.D. de Administración Sullivan Coordinación de Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.7.5 J.U.D. de Administración Río de la Plata Coordinación de Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.08.7.6 J.U.D. de Administración Fray Servando Coordinación de Mantenimiento y Servicios Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.10 Dirección de Seguridad Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.10.1 Subdirección de Área Dirección de Seguridad Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD01.11 Dirección para el Cobro de Multas Judiciales Oficialía Mayor Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.11.1 Subdirección de Control y Ejecución de Multas Dirección para el Cobro de Multas Judiciales Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.11.1.1 J.U.D. del Área de Cobranza Coactiva Subdirección de Control y Ejecución de Multas Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD01.11.1.2 J.U.D. del Área de Control de Multas Subdirección de Control y Ejecución de Multas Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …...En materia de programación, presupuesto, planeación administrativa y organización: Instrumentar las normas generales aprobadas, así como las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como vigilar su aplicación e informar de su cabal cumplimiento al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las adecuaciones requeridas a la organización interna de la Oficialía y las diversas Coordinaciones y Direcciones de la Institución, así como la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Proponer con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de programación, presupuestación, planeación administrativa y organización de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura, su instrumentación, seguimiento y estricta observancia; Organigrama
AD02 Dirección de Protección Civil Presidencia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD02.1 Subdirección de Difusión y Prevención de Riesgos Dirección de Protección Civil Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama
AD02.1.1 J.U.D. de Operación Subdirección de Difusión y Prevención de Riesgos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículo 182 …..En materia de recursos materiales y servicios generales: Planear, formular y ejecutar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización y supervisión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las normas, sistemas y procedimientos aplicables en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Institución, de acuerdo con sus programas y objetivos; y con la supervisión del Pleno del Consejo la instrumentación, seguimiento y estricta observancia;..... Organigrama

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Guías Técnicas para la Presentación de Propuestas de Modificaciones de Estructuras Orgánicas del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. (PDF, 383 KB)

Catálogo de Conceptos Nominales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal . (PDF, 417 KB)



Fecha de actualización: 31/Diciembre/2012

Fecha de validación: 31/Enero/2013

Unidad Administrativa responsable de emitir la información: Dirección Ejecutiva de Planeación.

 
 
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